Introducción al Derecho Procesal Penal Paraguayo

PREFACIO DEL AUTOR



La última década del siglo XX y la primera del siglo XXI sorprenden al Paraguay en una transformación substancial de su sistema de justicia, especialmente en lo que se refiere al campo penal. En efecto, la Constitución de 1992, que ha acogido los principios fundamentales de un estado social y democrático de derecho, ha obligado a la sanción de un nuevo Código Penal, en vigencia desde el año 1998, y a la sanción del Código Procesal Penal, en vigencia parcial desde el 8 de julio de 1999 y plena desde el 1 de marzo de 2000. A estos dos cuerpos legales se han de sumar la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, la modificación del Código de Organización Judicial, el Código del Niño y del Adolescente y otras leyes que han de completar la normativa especializada en esta materia.

A esta transformación legislativa se suman profundos cambios en el Poder Judicial en cuanto a su estructura edilicia, la adecuación administrativa, la capacitación de sus recursos humanos y otros aspectos tan complejos que rebasan ampliamente la esfera estrictamente judicial. Sin embargo, para los casi mil participantes de los talleres de planificación estratégica, llevadas a cabo por la Comisión de Reforma del Sistema Penal y realizadas en todas las circunscripciones judiciales con las instituciones directamente involucradas en la reforma, el punto más crítico de la reforma del sistema penal se centra en la capacitación de los recursos humanos, como consecuencia de la gran complejidad de los nuevos institutos jurídicos incorporados y la inadecuada preparación de los juristas egresados de nuestras facultades de Derecho.

Los numerosos cursos, seminarios, talleres y otras actividades educativas encaradas por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, el Colegio de Abogados, las universidades y otras instituciones públicas y privadas, han tropezado con la dificultad de la inexistencia de obras jurídicas que analicen los cambios legislativos realizados o a realizarse. La última sala de Derecho Penal en el Paraguay, las muy famosas Instituciones de Derecho Procesal del Prof. Víctor B. Riquelme, datan del año de mi nacimiento, 1946. Por otro lado, y como es natural, las publicaciones extranjeras que se refieren a la materia, salvo excepciones, están destinadas a satisfacer las necesidades de otros sistemas jurídicos.

Esta obra desea constituir una modesta contribución al proceso de la reforma del sistema penal en el Paraguay, aspiración que aún resulta exagerada en atención a la complejidad de las cuestiones que deben ser urgentemente abordadas por publicaciones de mayor enjundia que la nuestra. A ello se suma nuestra aún naciente especialización en el Derecho Procesal Penal, por haber estado encaminados nuestros esfuerzos, en la cátedra y en la investigación, a la Criminología, la Política Criminal, el Derecho Constitucional, el Derecho del Niño y el Adolescente y los Derechos Humanos en general, si bien estos tienen una gran relación con las cuestiones planteadas por el Derecho Procesal Penal, esta rama del derecho presenta sus propios problemas tanto teóricos como prácticos.

Ya señaladas mis limitaciones, debo reconocer que esta primera publicación, de otras que me impongo escribir, se ha visto facilitada por los conocimientos adquiridos en Derecho Constitucional, durante una investigación muy rigurosa realizada por espacio de casi dos años con el equipo de investigadores del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la Universidad Católica (C.I.D.S.E.P.). Esta institución ha publicado la obra “Hacia una Constitución democrática para el Paraguay. Proyecto y Fundamentos”, de decisiva influencia en la redacción de nuestra actual Constitución.

Debo reconocer igualmente la gran oportunidad de aprender Derecho Procesal Penal, al formar parte, como asesor, de la Comisión de la Reforma del Sistema Penal que tiene a su cargo coordinar los complejos problemas que significa cambiar nuestro viejo sistema inquisitivo por un nuevo y esperanzador sistema acusatorio. Amén de participar en los interminables cursos, seminarios, talleres y reuniones de naturaleza académica o de simple organización, en donde se aprende el derecho hasta sin querer, este trabajo me ha permitido frecuentar la amistad de los colegas Roque Arnaldo Orrego, Marcos Khon Gallardo y José Ignacio González Macchi, a quienes agradezco por alentarme a escribir y honrarme con sus agudas pero acertadas críticas.

Extiendo mis agradecimientos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia Dr. Raúl Sapena Brugada y Dr. Luis Lezcano Claude. Al primero por escribir el prólogo del libro y al segundo por las valiosas indicaciones, tanto de fondo como de forma, que han mejorado la presentación de este trabajo. Igualmente, mis agradecimientos a los Magistrados que me han facilitado materiales de que carecía: Jorge Bogarín González, Carlos Ortíz Barrios, Víctor Manuel Nuñez, Rubén Darío Frutos, Violeta Gonzalez, Emiliano Rolón, Pedro Portillo, Hugo López, Pedro Mayor, Tomás Cárdenas y Carlos Bray. Al Lic. José Caballero, compañero en otras publicaciones, y al Dr. Antony Van Humbeck, quienes tuvieron a su cargo la corrección de la obra, mis agradecimientos. A los funcionarios de la Superintendencia General de Justicia, y especialmente al Lic. Víctor Casola, también gracias por todo el apoyo brindado.

Por último, agradezco al Dr. Gustavo Bécker, Director Ejecutivo del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la Universidad Católica (C.I.D.S.E.P.), por permitirme reproducir parte de la monografía “La independencia del Poder Judicial en la Reforma Constitucional ”, escrita por mí, pero cuyos derechos autorales corresponden a la mencionada institución.

Para darle coherencia a nuestra obra, hemos tomado como eje de su organización las normas contenidas en el Libro Preliminar del Código Procesal Penal (Ley No. 1.286/98), que se ocupa de los principios y garantías procesales. Sin embargo, como el lector podrá notar, nuestro plan está influenciado por la normativa constitucional en la regulación del proceso penal, ya que los principios y garantías procesales están minuciosamente consagradas por la Constitución de 1992. Por último, nuestra exposición ha tenido en cuenta las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que por expresa disposición constitucional forman parte de nuestro ordenamiento jurídico en un rango privilegiado, hecho muchas veces olvidado por nuestros juristas.

Los autores que sirven de base a nuestro trabajo son tres: Alfredo Vélez Mariconde, Julio B. Maier y Alberto M. Binder, ilustres procesalistas de la primera, segunda y tercera generación de la muy afamada “Escuela Procesal de Córdoba”, sin olvidar a otros procesalistas argentinos como Jorge Clariá Olmedo, José I. Cafferata Nores, Jorge E. Vázquez Rossi, Gustavo Vivas Usher y Raúl Washington Ávalos. También hemos contado con los trabajos de otros juristas latinoamericanos como Luis Paulino Mora Mora y Mario A. Houed Vega, costarricenses, Manuel Montecillo y Rodolfo Ernesto González Bonilla, salvadoreños. Además del libro del Dr. Víctor B. Riquelme, ya nombrado, hemos contado con muy pocos trabajos de juristas paraguayos que se mencionan en las citas respectivas.

La opción doctrinaria que nos ha servido de guía no fue realizada al azar. En efecto, nuestro nuevo Código Procesal Penal se inscribe dentro de la corriente conformada por el Código Procesal Modelo para Iberoamérica que basado en las últimas reformas llevadas a cabo en Italia, Alemania y España, ha servido de base para la reforma de los Códigos de Guatemala, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, Venezuela, de varias provincias argentinas y de varios otros países de América Latina y el Caribe. En este proceso, la “Escuela Procesal de Córdoba” se ha “globalizado” “y extendido su influencia a toda la América Latina y el Caribe de la mano “misionera” de Alberto Bínder”, en las palabras de José I. Cafferata Nores en el prólogo del libro de Gustavo Vivas Ussher.

El Paraguay tuvo la gran suerte de haber recibido, y seguir recibiendo, el asesoramiento del maestro y misionero de la reforma de los sistemas penales latinoamericanos, Profesor Alberto Binder y, por su intermedio, inaugurar una nueva era dentro del derecho procesal penal efectivo para combatir la criminalidad pero a la vez respetuoso de los derechos humanos de todas las partes que intervienen en el conflicto que produce el delito.

No existen obras perfectas, privilegio que se reserva Dios. Sin embargo, existen obras excelentes, buenas o simplemente mediocres. Ya los lectores se encargarán de realizar esta calificación que mucho me gustaría lo hicieran personalmente, para corregir errores que seguramente han de existir. Si las críticas son realizadas mediante trabajos que superen a los que hoy presentamos, el objetivo de la obra estará ampliamente satisfecho.

Modesto Elizeche Almeida
Asunción, Paraguay, 1° de marzo de 2000



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