La última década del siglo XX y la primera del siglo XXI
sorprenden al Paraguay en una transformación substancial de su sistema de
justicia, especialmente en lo que se refiere al campo penal. En efecto, la
Constitución de 1992, que ha acogido los principios fundamentales de un
estado social y democrático de derecho, ha obligado a la sanción
de un nuevo Código Penal, en vigencia desde el año 1998, y a la
sanción del Código Procesal Penal, en vigencia parcial desde el 8
de julio de 1999 y plena desde el 1 de marzo de 2000. A estos dos cuerpos
legales se han de sumar la Ley Orgánica del Ministerio Público, la
Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, la modificación
del Código de Organización Judicial, el Código del Niño
y del Adolescente y otras leyes que han de completar la normativa especializada
en esta materia.
A esta transformación legislativa se suman profundos cambios en el
Poder Judicial en cuanto a su estructura edilicia, la adecuación
administrativa, la capacitación de sus recursos humanos y otros aspectos
tan complejos que rebasan ampliamente la esfera estrictamente judicial. Sin
embargo, para los casi mil participantes de los talleres de planificación
estratégica, llevadas a cabo por la Comisión de Reforma del
Sistema Penal y realizadas en todas las circunscripciones judiciales con las
instituciones directamente involucradas en la reforma, el punto más crítico
de la reforma del sistema penal se centra en la capacitación de los
recursos humanos, como consecuencia de la gran complejidad de los nuevos
institutos jurídicos incorporados y la inadecuada preparación de
los juristas egresados de nuestras facultades de Derecho.
Los numerosos cursos, seminarios, talleres y otras actividades educativas
encaradas por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el
Ministerio de la Defensa Pública, el Colegio de Abogados, las
universidades y otras instituciones públicas y privadas, han tropezado
con la dificultad de la inexistencia de obras jurídicas que analicen los
cambios legislativos realizados o a realizarse. La última sala de Derecho
Penal en el Paraguay, las muy famosas Instituciones de Derecho Procesal del
Prof. Víctor B. Riquelme, datan del año de mi nacimiento, 1946.
Por otro lado, y como es natural, las publicaciones extranjeras que se refieren
a la materia, salvo excepciones, están destinadas a satisfacer las
necesidades de otros sistemas jurídicos.
Esta obra desea constituir una modesta contribución al proceso de
la reforma del sistema penal en el Paraguay, aspiración que aún
resulta exagerada en atención a la complejidad de las cuestiones que
deben ser urgentemente abordadas por publicaciones de mayor enjundia que la
nuestra. A ello se suma nuestra aún naciente especialización en el
Derecho Procesal Penal, por haber estado encaminados nuestros esfuerzos, en la cátedra
y en la investigación, a la Criminología, la Política
Criminal, el Derecho Constitucional, el Derecho del Niño y el Adolescente
y los Derechos Humanos en general, si bien estos tienen una gran relación
con las cuestiones planteadas por el Derecho Procesal Penal, esta rama del
derecho presenta sus propios problemas tanto teóricos como prácticos.
Ya señaladas mis limitaciones, debo reconocer que esta primera
publicación, de otras que me impongo escribir, se ha visto facilitada por
los conocimientos adquiridos en Derecho Constitucional, durante una investigación
muy rigurosa realizada por espacio de casi dos años con el equipo de
investigadores del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía
Política de la Universidad Católica (C.I.D.S.E.P.). Esta institución
ha publicado la obra Hacia una Constitución democrática para
el Paraguay. Proyecto y Fundamentos, de decisiva influencia en la redacción
de nuestra actual Constitución.
Debo reconocer igualmente la
gran oportunidad de aprender Derecho Procesal Penal, al formar parte, como
asesor, de la Comisión de la Reforma del Sistema Penal que tiene a su
cargo coordinar los complejos problemas que significa cambiar nuestro viejo
sistema inquisitivo por un nuevo y esperanzador sistema acusatorio. Amén
de participar en los interminables cursos, seminarios, talleres y reuniones de
naturaleza académica o de simple organización, en donde se aprende
el derecho hasta sin querer, este trabajo me ha permitido frecuentar la amistad
de los colegas Roque Arnaldo Orrego, Marcos Khon Gallardo y José Ignacio
González Macchi, a quienes agradezco por alentarme a escribir y honrarme
con sus agudas pero acertadas críticas.
Extiendo mis agradecimientos a los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia Dr. Raúl Sapena Brugada y Dr. Luis Lezcano Claude. Al primero
por escribir el prólogo del libro y al segundo por las valiosas
indicaciones, tanto de fondo como de forma, que han mejorado la presentación
de este trabajo. Igualmente, mis agradecimientos a los Magistrados que me han
facilitado materiales de que carecía: Jorge Bogarín González,
Carlos Ortíz Barrios, Víctor Manuel Nuñez, Rubén Darío
Frutos, Violeta Gonzalez, Emiliano Rolón, Pedro Portillo, Hugo López,
Pedro Mayor, Tomás Cárdenas y Carlos Bray. Al Lic. José
Caballero, compañero en otras publicaciones, y al Dr. Antony Van Humbeck,
quienes tuvieron a su cargo la corrección de la obra, mis
agradecimientos. A los funcionarios de la Superintendencia General de Justicia,
y especialmente al Lic. Víctor Casola, también gracias por todo el
apoyo brindado.
Por último, agradezco al Dr. Gustavo Bécker,
Director Ejecutivo del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía
Política de la Universidad Católica (C.I.D.S.E.P.), por permitirme
reproducir parte de la monografía La independencia del Poder
Judicial en la Reforma Constitucional , escrita por mí, pero cuyos
derechos autorales corresponden a la mencionada institución.
Para darle coherencia a nuestra obra, hemos tomado como eje de su organización
las normas contenidas en el Libro Preliminar del Código Procesal Penal
(Ley No. 1.286/98), que se ocupa de los principios y garantías
procesales. Sin embargo, como el lector podrá notar, nuestro plan está
influenciado por la normativa constitucional en la regulación del
proceso penal, ya que los principios y garantías procesales están
minuciosamente consagradas por la Constitución de 1992. Por último,
nuestra exposición ha tenido en cuenta las disposiciones de los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, que por expresa disposición
constitucional forman parte de nuestro ordenamiento jurídico en un rango
privilegiado, hecho muchas veces olvidado por nuestros juristas.
Los autores que sirven de base a nuestro trabajo son tres: Alfredo Vélez
Mariconde, Julio B. Maier y Alberto M. Binder, ilustres procesalistas de la
primera, segunda y tercera generación de la muy afamada Escuela
Procesal de Córdoba, sin olvidar a otros procesalistas argentinos
como Jorge Clariá Olmedo, José I. Cafferata Nores, Jorge E. Vázquez
Rossi, Gustavo Vivas Usher y Raúl Washington Ávalos. También
hemos contado con los trabajos de otros juristas latinoamericanos como Luis
Paulino Mora Mora y Mario A. Houed Vega, costarricenses, Manuel Montecillo y
Rodolfo Ernesto González Bonilla, salvadoreños. Además del
libro del Dr. Víctor B. Riquelme, ya nombrado, hemos contado con muy
pocos trabajos de juristas paraguayos que se mencionan en las citas respectivas.
La opción doctrinaria que nos ha servido de guía no fue realizada
al azar. En efecto, nuestro nuevo Código Procesal Penal se inscribe
dentro de la corriente conformada por el Código Procesal Modelo para
Iberoamérica que basado en las últimas reformas llevadas a cabo en
Italia, Alemania y España, ha servido de base para la reforma de los Códigos
de Guatemala, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, Venezuela, de varias provincias
argentinas y de varios otros países de América Latina y el Caribe.
En este proceso, la Escuela Procesal de Córdoba se ha globalizado
y extendido su influencia a toda la América Latina y el Caribe de
la mano misionera de Alberto Bínder, en las palabras de
José I. Cafferata Nores en el prólogo del libro de Gustavo Vivas
Ussher.
El Paraguay tuvo la gran suerte de haber recibido, y seguir
recibiendo, el asesoramiento del maestro y misionero de la reforma de los
sistemas penales latinoamericanos, Profesor Alberto Binder y, por su intermedio,
inaugurar una nueva era dentro del derecho procesal penal efectivo para combatir
la criminalidad pero a la vez respetuoso de los derechos humanos de todas las
partes que intervienen en el conflicto que produce el delito.
No existen obras perfectas, privilegio que se reserva Dios. Sin embargo,
existen obras excelentes, buenas o simplemente mediocres. Ya los lectores se
encargarán de realizar esta calificación que mucho me gustaría
lo hicieran personalmente, para corregir errores que seguramente han de existir.
Si las críticas son realizadas mediante trabajos que superen a los que
hoy presentamos, el objetivo de la obra estará ampliamente satisfecho.
Modesto Elizeche Almeida
Asunción, Paraguay, 1° de
marzo de 2000