Por qué un miembro de la Sala Constitucional habría de
prologar un libro de Derecho Procesal Penal?. El libro de Modesto Elizeche que
tengo el gusto de prologar ilustra acabadamente el punto. Siendo una Introducción
al Derecho Procesal Penal, tiene una temática fundamentalmente
constitucionalista. Y ese fue también el motivo por el cual, toda la
Corte, y en especial los miembros de la Sala Constitucional, apoyó en
forma entusiasta la reforma del sistema penal y la del Derecho Procesal Penal,
en especial.
El desmantelamiento del sistema inquisitivo era, por otro lado, lo más
importante que teníamos en nuestras manos, para que la nueva Constitución
Nacional no sea un simple pedazo de papel. Los derechos involucrados en la
justicia conmutativa se hallan razonablemente protegidos por el Código
Civil (unificado en la materia de obligaciones y contratos). Existen problemas
en materia de derechos políticos pero no porque se haya ahorrado tinta
en la Constitución, leyes y sentencias.
Los déficits
del Derecho Social son, antes que nada, déficits de justicia social y déficits
de política social que no pueden ser corregidos por nosotros. El tema de
los intereses difusos y derechos humanos de tercera generación merece
especial dedicación de la Corte y en especial de algunos ministros,
entre los cuales se encuentra nuestro actual Presidente Carlos Fernández
Gadea. Lo más importante que se hallaba en nuestras manos en 1995, al
iniciar la nueva Justicia (incluso como mandato constitucional) era (y sigue
siendo) desmontar (con ayuda de los otros dos poderes) la diabólica máquina
de la inquisición policial y judicial que humilla y maltrata a la gente.
En el año 1997, luego de varios años de trabajo dentro del
Ministerio Publico, la Corte Suprema de Justicia hizo uso de su iniciativa
legislativa para remitir al Congreso Nacional un proyecto de Código
Procesal Penal. Fue necesaria, además, una ley de transición,
donde se estableció ordenadamente la forma de liquidar los asuntos del
antiguo sistema y paralelamente, se estableció el modo de dar inicio a
las nuevas funciones del Ministerio Público, la instalación de los
nuevos jueces y, en general, el funcionamiento pleno del sistema acusatorio y
oral que la Constitución de 1992 cargaba sobre nuestros hombros como una
factura sin pagar.
Elizeche nos explica muy claramente en su libro
la estrecha relación que existe entre el constitucionalismo y el
procedimiento penal cuando nos dice; "La humanidad tuvo que esperar el
advenimiento del constitucionalismo, cuyos antecedentes se remontan a la Carta
Magna inglesa de 1215 y a los fueros españoles pero cuyo más
resplandeciente ejemplo lo constituye la Constitución Americana,
promulgada en 1787 y completada cuatro años después con las diez
primeras emiendas, para que se consignaran en normas jurídicas de la más
alta jerarquía, los derechos y garantías que buscan proteger al
individuo de la utilización arbitraria del Poder Penal por parte del
Estado, conformándose en lo que se ha denominado principios
constitucionales del derecho penal, entendido tanto en su acepción de
derecho material (penal) como en el de forma (procedimental)". Y, un poco más
adelante: "Los principios y garantías que fundamentan el derecho
procesal penal forman parte de los llamados derechos humanos de primera generación,
por ser los primeros en ser declarados y reconocidos jurídicamente en
todo el mundo, sobre la base del reconocimiento de la dignidad intrínseca
de todo hombre, su condición natural de ser libre e igual a otro ser
humano. Estos derechos se hacen valer esencialmente frente al Estado, quien no
solamente debe abstenerse de violar sus derechos, sino que está obligado
a brindarle seguridad como un compromiso indelegable".
Es
curiosa la relación simbiótica que existe entre Derecho, Libertad
y Poder. O, mas técnicamente, dentro del ámbito jurisdiccional:
derecho, libertad y garantías. En suma: EL DERECHO a expresarme
libremente es también LA LIBERTAD que tengo de expresarme libremente y
EL PODER que me pertenece de hacerlo. Los que lucharon para que se reconozcan
sus derechos humanos, por lo general, en el momento de hacerlo, tenían
en mente la "libertad" correlativa (en el ejemplo, la libertad de
expresión). Cuando buscaron establecerlos firmemente los llamaron "derechos"
y cuando quisieron el "poder" implícito, sin llegar a las
medidas colectivas y a la resistencia contra opresión, pensaron en una
serie de garantías que buscaron y que hoy ocupan un lugar de privilegio
en el núcleo del constitucionalismo.
El Derecho
Constitucional y el Derecho Procesal Penal confluyen justamente, donde se cruzan
el constitucionalismo y el garantismo y no sólamente en la figura del
habeas corpus, en sus varias formas y objetivos. Julio B.H. Maier en su artículo
El recurso del condenado contra la sentencia de condena una garantía
procesal? habla del "derecho a los recursos" y pide que se
reelabore el recurso del condenado contra la sentencia de condena, como una
garantía. Una garantía que se correlaciona con un derecho del
condenado y no con un mecanismo perfeccionista y burocrático del poder
para obtener un doble conforme. Los recursos, sobre todo el de
apelación, nacieron, según Maier, con el sistema inquisitivo y son
congruentes con el sistema político que regía en ese momento. El
efecto devolutivo de la jurisdicción delegada por el monarca
en forma escalonada y vertical, la revisión obligatoria haya o no
recurso, poco tenían que ver con los derechos del condenado. Eran
simplemente formas de chequear que se cumplieron las reglas e
instrucciones impuestas por el soberano. Y esa situación, según
Maier, llegó hasta nuestros días. En la Administración
de Justicia penal sobre todo, subsistente el sistema de persecución
penal estatal, los recursos no significan - en especial el recurso contra la
sentencia definitiva - al menos en primer lugar, una garantía procesal a
favor del imputado o del condenado, sino, antes bien, un medio de control por
tribunales superiores sobre el grado de adecuación de los Tribunales
Inferiores a la Ley del Estado.... Pero el recurso debiera ser, según
Maier, una garantía procesal y cita las convenciones internacionales que
vinieron a modificar la historia. Por supuesto, como siempre, el
Profesor Maier es un innovador liberal que impone sus reflexiones con golpes de
fantástica anticipación y hay otros profesores, de su mismo país,
(Sagüés y Bidart Campos) que no opinan como él y a quienes
Maier critica duramente.
De todos modos, a mi no me cabe dudas de
que estamos entrando en lo que Augusto M. Morello - que acaba de lanzar un libro
en la Argentina (consecuencia de las reformas de 1994 a la constitución
de su país) - llama La nueva edad de las garantías
jurisdiccionales. (Constitución y Proceso, La nueva edad de la
garantía jurisdiccional). En su Capítulo VIII, bajo el acápite
de Una etapa más profunda y fértil nos cuenta cómo,
al terminar la centuria, las garantías jurisdiccionales ocupan con
otra dignidad, un llamativo registro (pag.115) y más adelante nos
dice: las garantías jurisdiccionales, muchas de ellas
constitucionalizadas y otras consagradas en tratados de igual jerarquía,
no están hoy contenidas, ni significan una protección sólo
virtual o tibia.
El derecho procesal penal, en suma, se
constitucionaliza, y la Constitución recoge todos o casi todos los
principios procesales del proceso penal para alzarlos a su estatura y lo hace en
parte conscientemente y en parte sin haberlo imaginado porque las garantías
procesales fundamentales que no se hallaren en el texto de la Constitución
están en el bloque de constitucionalidad: los tratados
internacionales y el network internacional de protección de los derechos
humanos, con sus propias Cortes y Tribunales Internacionales.
Una
obra poco conocida y por cierto muy original nos da una razón más
para cambiar el oprobioso sistema inquisitivo. Me refiero a La Sociedad
Decente de A. Margalit. El autor llama Sociedad Decente a aquella en la
cual las instituciones no humillan al individuo. Dice Margalit que
la sociedad decente se distingue de la sociedad civilizada porque
esta última es una sociedad en la cual las personas no se humillan
las unas a las otras (pero puede tener instituciones que sí lo
hagan, es decir que sí humillen a las personas). El autor cita a la
Checoslovaquia de la época comunista (que seguía siendo una
sociedad europea civilizada - puesto que sus individuos lo eran - pero no era
decente porque muchas de sus instituciones humillaban a las personas). Se puede
decir que la dictadura es indecente. Y, en realidad, la democracia
no nos interesa tanto como sistema de gobierno (bastante nuevo en términos
de historia de la humanidad) sino como una forma moderna de buscar una sociedad
más decente. Es decir, como una forma jurídico - política
que asegura razonablemente una paz verdadera. Una sociedad decente es aquella
que tiene leyes (empezando por su Constitución) que no humillan a sus
ciudadanos, y procedimientos que evitan que los poderes y los individuos
humillen a las personas. Porque, aunque aun no lo habíamos dicho también
las leyes pueden humillar a las personas (como el apartheid de la Sudáfrica
blanca): nuestro antiguo Código Civil (en materia de derecho de familia y
sucesiones y de género, por su trato discriminatorio a los hijos
extramatrimoniales y a las mujeres), nuestro antiguo Código Penal por su
trato humillante a las mujeres en materia de violación y adulterio etc.
Y, por supuesto, nuestro antiguo Código Procesal Penal, y el sistema
inquisitivo que él representaba.
Por todo ello estamos
convencido que si algo queda de toda la actividad innovadora de esta época,
será la reforma del proceso penal. Y, en esa reforma, la Oficina Técnica,
integrada a tiempo completo por los Jueces Marcos Khon Gallardo y Roque Arnaldo
Orrego y a tiempo parcial por Modesto Elizeche Almeida y el Juez José
Ignacio González Macchi, tuvieron a su cargo una labor que no se puede
enmarcar en el simple cumplimiento del deber. Con entusiasmo de misioneros y en
contra de todas las dificultades económicas y de la incomprensión
de profesionales y gente común, recorrieron toda la república
concienciando y capacitando sobre el nuevo proceso penal. En esa etapa los
acompañó y cumplió una eficiente labor la licenciada
Cynthia Bendlin. Modesto Elizeche Almeida, cuya función principal es la
de Superintendente General de Justicia, es un hombre de amplia formación
jurídica que abarca, además, la de Derechos Humanos y Derechos del
Menor.
Este trabajo refleja la precisión de sus conceptos y su
dedicación a la ciencia jurídica. Me produce una gran satisfacción
escribir el prólogo de este libro y asegurar, a quienes amen esta
materia o simplemente quieran conocerla, que lo leerán con gran provecho
y regocijo.
Asunción, febrero del año 2000.-